Guarda y custodia

Guarda y custodia

En las separaciones y divorcios, la existencia de hijos comunes puede suponer un problema. Dejando aparte factores económicos, tanto la guarda y custodia como el régimen de visitas, hacen inviables acuerdos que, de otro modo, resolverían en menor tiempo el procedimiento.

La guarda y custodia se refiere básicamente a la ayuda y protección que deberá recibir el menor por parte de su progenitor. Cuando se llegan a acuerdos, el convenio regulador puede fijar que la guarda y custodia sea compartida.

Si no fuese así, habría que planear un régimen de visitas, al que todo padre o madre, tiene derecho, así como ciertos familiares directos del menor. Estos planes deben cumplirse al pie de la letra, a no ser que haya un acuerdo personal y amistoso entre los progenitores desvinculado de todo acto jurídico.

La guarda y custodia supone tener obligaciones con los hijos, así como el derecho a educarlos y, en suma, conservar la esencia de la relación más allá de la supresión formal del contrato matrimonial.

Algo que algunas personas confunden es guarda y custodia con patria potestad. Si un padre o una madre pierden la patria potestad, dejan automáticamente de tener derechos y deberes con sus hijos.

No tendrán derecho a regímenes de visitas ni a otros beneficios que contempla la Ley. Cuando no exista convenio de mutuo acuerdo, tendrá que ser la autoridad judicial la que determine cómo deben plantearse las visitas, las compensaciones económicas y las particiones de patrimonio mueble o inmueble.

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